sábado, 22 de febrero de 2014

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL :


El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.






Las relaciones laborales, por su propia naturaleza, van vinculadas siempre a la conflictividad. Por ello, es importante estar siempre bien asesorado y defendido. Nosotros tenemos una amplia experiencia y preparación en este ámbito, lo que siempre supone una garantía para los trabajadores o empresarios que nos confían la solución de sus problemas ante:

  • Situaciones de cambios económicos u organizativos en la empresa.
  • Despidos y expedientes de Regulación de empleo.
  • Modificaciones de condiciones.
  • Impagos.
  • Incapacidades laborales.
  • Accidentes laborales






ANTECEDENTES]

La Revolución Industrial y las relaciones laborales

La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.

Surgimiento del principio tuitivo del Estado

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.
La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo ajeno. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.

El Sistema Jurídico del Trabajo

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versallesque puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hay definiciones filosóficaseconómicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médicoindependiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral[cita requerida].
Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

AFILIACIÓN A TRABAJADOR SOCIAL :

- CAJA DE COMPENSACIÓN 
- SEGURIDAD SOCIAL 




FINALIDAD DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO :

LOGRAR LA JUSTICIA EN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES ENTRE UN MARCO DE COORDINADOR ECONÓMICA Y EQUILIBRIO SOCIAL





LO QUE REGULA AL TITULO LABORAL COLOMBIANO:


RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES DE LAS PARTICULARES Y LAS DE DERECHO COLECTIVO DE LOS PARTICULARES Y DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

LOS SERVIDORES PÚBLICOS TIENEN UN RÉGIMEN ESPECIAL  

- POLICÍA 
- INPEC 


DEFINICIÓN DEL TRABAJO:

El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.
La definición que del trabajo hace el código sustantivo del trabajo, se aleja bastante de la definición económica o sociológica, puesto que la legislación laboral considera trabajo a toda actividad humana, siempre y cuando se realice con la existencia de un contrato de trabajo, por tanto, para la legislación laboral, si no hay un contrato de trabajo de por medio [verbal o escrito], cualquier actividad que realice un individuo no se considera trabajo. Resulta obvia esta definición, toda vez que si para efectos laborales se considerara trabajo cualquier actividad humana desarrollada, así fuera sin la existencia de un contrato laboral, cualquier persona podría trabajar en la propiedad de otra sin su consentimiento y luego exigir el reconocimiento de su trabajo.
En economía en cambio se considera trabajo toda actividad humana que busca producir en conjunto con el capital y la tierra. El trabajo no es más que un factor de la producción y fuente de progreso y riqueza.
La sociología por su parte, define el trabajo como una actividad social necesaria precisamente para mantener la armonía y lograr la consolidación y desarrollo de cualquier sociedad.
Es importante también anotar la claridad que hace la ley en el sentido de considerar trabajo únicamente a las actividades desarrolladas por las personas naturales, por lo que no es posible que se pueda firmar un contrato de trabajo entre dos personas jurídicas, por tanto, cualquier relación entre persona jurídicas que implique algún forma de trabajo, será regulada por el código de comercio o el código civil, según sea la naturaleza de la relación.
Si existe un contrato de servicios o de cualquier otra figura entre dos personas jurídicas que requiera de alguna actividad humana, cualquier contrato de trabajo será entre el empleado y la empresa ejecutora o contratista, pero nunca entre la empresa contratante y la empresa contratista.

DISCUCION ENTRE SI ES O NO TRABAJO ES LA PROSTITUCIÓN Y SI CONSIDERA LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORES 











ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO LABORAL 

SUBORDINACIÓN , PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO , REMUNERACIÓN 


CONTRATO DE REALIDAD 

El contrato de trabajo realidad, es aquel contrato que aunque no se definió, ni formalizó, la ley considera que existe por la naturaleza misma de las actividades desarrolladas por el trabajador.
Un contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, y en cualquier caso tiene la misma validez ante la ley.
Pero en algunos casos, entre el trabajador y el empresario no se acuerda ningúncontrato de trabajo, ni verbal ni escrito, sino que se recurre a otro tipo de figura como el contrato de servicios.
Pero independientemente de la figura que se utilice, si en el fondo del asunto, en la realidad, se dan las condiciones propias de un contrato de trabajo, primará la realidad de la relación contractual frente a cualquier formalidad acordada entre las partes; de allí la denominación de contrato realidad. No importa como se ha llamado el contrato, pero si la realidad indica que es un contrato de trabajo, así será considerado por la ley.
El contrato realidad se origina en la misma ley laboral, más exactamente en el artículo 24 del código sustantivo que reza lo siguiente:
Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
También el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 2 hace referencia al contrato realidad cuando expresa:
(...)
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
La misma ley laboral ha considerado que no importan las formalidades, lo que importa es lo que realmente suceda en una relación contractual entre las partes, de modo que de poco sirve recurrir a maniobras, figuras y artificios para ocultar o disfrazar una relación laboral, pues la realidad será la que se impondrá, y en lo que tiene que ver con una relación de trabajo que por su misma naturaleza debe ser laboral, indiscutiblemente será laboral por expreso mandato legal.






CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO 


Para que una empresa desarrolle su objeto social requiere de personal para que se pueda operar. Existen dos formas legales de vinculación de este personal, ya sea mediante un Contrato de trabajo o mediante un contrato de servicios.
En el caso del contrato laboral, se debe regir por lo dispuesto en el código sustantivo del trabajo y otras normas. El contrato laboral resulta muy gravoso por las obligaciones legales que se adquieren, como son las prestaciones sociales, los aportes parafiscales, etc., razón por la cual muchas empresas optan vincular el personal mediante contrato de servicios, ya que este no implica nada mas que el valor y las condiciones que se pacten, el cual esta regulado por el código civil.
Es importante tener en cuenta, que existen características y condiciones especiales que permiten una u otra forma de vinculación.
Para que exista un contrato o relación laboral, se deben cumplir tres presupuestos: subordinación, remuneración (Salario) y prestación personal de la labor, y mientras estos presupuestos de den, la vinculación debe ser necesariamente mediante contrato laboral.
Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.
Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y laSeguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios.
Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil)
Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”
De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.
A continuación se presenta un modelo de contrato de prestación de servicios:

EJEMPLO DE  UN CONTRATO DE SERVICIOS 
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos, XXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, identifi­cado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx expedida en XXXXXX, , actuando en nombre y representación de la sociedad XXXXXXX S.A. “ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por otra, XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en XXXXXXCONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de presta­ción de servicios de revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATIS­TA en su calidad de ejecutor, se obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a la naturaleza de la revisoría fiscal de de la sociedad XXXXXX S.A..
SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de XXXXXX pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.
TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el lugar de domicilio del contratante
CUARTA. HORARIO DE TRABAJOEl horario será el que las necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de este contrato así lo exijan.
QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo de xx meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil tres (2003).
EL CONTRATISTA,
______________________________________
XXXXXXXXXX
EL CONTRATANTE,
___________________________________________
XXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX
El anterior es solo un modelo, que puede ser adaptado a las necesidades y características propias según el tipo de servicio a prestar.

CARACTERÍSTICAS: 

- NO ESTA OBLIGADO A CUMPLIR HORARIO

- NO EXISTE SUBORDINACIÓN

-EL  SEGURO SOCIAL LO PAGA DIRECTAMENTE EL CONTRATISTA
-  NO TIENE DERECHO A PRESTACIONES DE SERVICIO
- NO TIENE DERECHO A HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNO

- NO EXISTE RELACIÓN LABORAL (CUANDO HAY SUBORDINACIÓN)

- EL CONTRATISTA DEBE CUMPLIR EL OBJETO DEL CONTRATO




PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL 



Principios mínimos fundamentales del trabajo en Colombia





EL ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL, ORDENÓ AL CONGRESO EXPEDIR EL ESTATUTO DEL TRABAJO. A LA FECHA, DICHO ESTATUTO NO HA SIDO EXPEDIDO POR PARTE DEL CONGRESO. SIN EMBARGO, EL ARTÍCULO 53 INSTITUYÓ UN CONJUNTO DE PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DEL TRABAJO.  LA CORTE CONSTITUCIONAL HA DICHO QUE ÉSOS PRINCIPIOS NO HACEN PARTE AISLADA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO, SINO QUE ESTÁN LIGADOS AL MISMO FUNCIONAMIENTO DELESTADO. DICE LA CORTE:  “ES MÁS: SON PRINCIPIOS ESENCIALES QUE TAMBIÉN SE RELACIONAN CON LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, EMPEÑADO EN "COMBATIR LAS PENURIAS ECONÓMICAS O SOCIALES Y LAS DESVENTAJAS DE DIVERSOS SECTORES, GRUPOS O PERSONAS DE LA POBLACIÓN [V.G. LOS TRABAJADORES], PRESTÁNDOLES ASISTENCIA Y PROTECCIÓN; TODO ESTO, A TRAVÉS DE HERRAMIENTAS (COMO LAS DEL ARTÍCULO 53 C.P.), DIRIGIDAS A LA CONSTRUCCIÓN DE LAS CONDICIONES INDISPENSABLES "PARA ASEGURAR A TODOS LOS HABITANTES DEL PAÍS UNA VIDA JUSTA DENTRO DE LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS QUE ESTÉN A SU ALCANCE”[1].
ESQUEMÁTICAMENTE LOS PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO SON LOS SIGUIENTES:


PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.)
Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Estabilidad en el empleo.
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.




NORMAS CONSTITUCIONALES LABORALES 




ART DEBERES SOCIALES DE ESTADO
ART 3 IGUALDAD 
ART 25 TRABAJO 
ART 27 LIBRE 
ART 29 PROCESO CONSTITUCIONAL 
ART 39 ASOCIACIÓN SINDICAL
53 ESTATUTO LABORAL 




PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL 


1-ESTABILIDAD DE EMPLEO 
2-IRRACIONABILIDAD A DERECHOS MÍNIMOS IGUALES VIGENTES (BENEFICIOS)




DERECHO AL TRABAJO 

ART 25 CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
ART 11 DEL CÓDIGO LABORAL COLOMBIANO




El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarialremuneración dignaprotección social y derecho de sindicación.1 2
El derecho al trabajo se reconoce en las normales fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta social europea,3 el Protocolo de San Salvador,4 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países



MÍNIMOS DERECHOS Y GARANTÍAS LABORALES





TODO DOCUMENTO QUE PACTEN EMPLEADOR Y TRABAJADOR QUE VALLA EN CONTRARIA DE LOS DERECHOS MÍNIMOS DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA NO PRODUCE EFECTO ALGUNA NO TENDRÍA VALIDEZ 




DERECHOS MÍNIMOS LABORALES 

1- SALARIO

2- AUXILIO DE TRANSPORTE 

3- CESANTIAS 

4- VACACIONES 

5- INTERESES A LA CESANTIAS 

6- HORAS EXTRAS DIURNAS 

7 - HORAS EXTRAS NOCTURNAS 

8- RECARGOS NOCTURNOS 

9- DOTACIONES VESTUARIO Y CALZADO
10- SEGURIDAD SOCIAL PENSIÓN SALUD RIESGO LABORAL AFILIACIÓN A CAJA DE COMPENSACIÓN


IRRACIONABILIDAD DEL DERECHO


ASÍ LAS PARTES DEL EMPLEADOR Y TRABAJADOR PACTEN POR ESCRITO 
O DE MANERA VERBAL QUE RENUNCIA A CUALQUIERA DE LOS DERECHOS MÍNIMOS
DERECHOS ESE  ACUERDO NO TENDRÁ VALOR NI EFECTO ALGUNO POR QUE LA IRRENUNCIABLE DE TRABAJO  EN DERECHO LABORAL NO SERA TENIDA EN CUENTA POR EL JUZGADOR 

LA NORMAS LABORALES SON DE ORDEN PUBLICO Y POR EDÉN TODO LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS SON IRRENUNCIABLES 





ÓRGANOS DE CONTROL EN MATERIA DE DERECHO LABORAL 


JURISDICCIÓN ORDINARIO LABORAL PARA SER EXIGIBLE CUMPLIMIENTO Y PAGOS DE NUESTROS DERECHOS MÍNIMOS LABORALES 


JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL 



SALA LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
SALA LABORAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL
JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO 
JUZGADOS LABORALES DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES 


CONFLICTO ENTRE LEYES 

EN CASO DE QUE UNA NORMA JURÍDICA GENERE CONFLICTO CON NORMAS LABORALES TENDRÁ PRELACION NUESTRO RÉGIMEN LABORAL 

EN CASO DE DUDA O CONFLICTO SOBRE LA APLICACIONES DE NORMAS LABORALES PREVALECE LA MAS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR 



CONCURRENCIA DE CONTRATOS 


CUANDO SE CELEBRAN CONCURRENTE ENTRE EL EMPLEADOR Y TRABAJO CONTRATO AVILÉS COMERCIALES O LABORALES COMO POR EJEMPLO ENTRE EL  EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR UN CONTRATO CIVIL DE ARRENDAMIENTO DE UN VEHÍCULO MAS UN CONTRATO CIVIL DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE MAS UN CONTRATO CIVIL DE COMPRA VENTA DE UN INMUEBLE MAS UN CONTRATO COMERCIAL DE TRANSPORTE MAS EL CONTRATO LABORAL NO PIERDE SU NATURALEZA 



REMUNERACIÓN DE CONTRATOS 

TODA ACTIVIDAD DEBE SER REMUNERADA PERDIDAS Y UTILIDADES ART 28 

LOS TRABAJADORES PUEDEN DISFRUTAR  O GOZAR DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA 
PERO NO HACERLOS PARTICIPES DE LAS PERDIDAS EL TRABAJADOR NO PUEDE ASUMIR LOS RIESGOS 



CAPACIDAD  PARA CONTRATAR  

SON 18 AÑOS LOS MENORES DEBEN TENER CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y LLEVAN PERMISO DE LOS PADRES NO PUEDEN TRABAJAR EN LUGARES QUE AFECTE SU SALUD 
LEY 1098 ART 29 CÓDIGO LABORAL  

LOS MENORES DE 14 AÑOS PUEDEN SER CONTRATADOS PARA ACTIVIDADES ARTÍSTICAS CULTURALES O DEPORTIVAS 


MODALIDADES DEL CONTRATO LABORAL 

SEGÚN SU FORMA 

VERBALES O ESCRITOS 
VERBALES DE ACUERDO CON EL MÍNIMO DONDE VA  A TRABAJAR CUANTO LE VA A TRABAJAR Y QUE VA TRABAJAR 


CONTRATO A TERMINO FIJO 

Concepto de trabajo.
El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)
Definición de contrato de trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra Persona natural o Persona jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (Art. 22 C.S.T).

Contrato de trabajo a término fijo.









El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).

Renovación del contrato a término fijo.
Un contrato de trabajo a término fijo como bien lo dice la norma, puede ser renovado indefinidamente sin que por esto se convierta en un contrato a término indefinido.
La renovación del contrato no necesariamente debe ser obligatoria como equivocadamente se suele interpretar. El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, y la voluntad de las partes ha sido firmar un contrato de trabajo que finalizara en determinada fecha, por lo que una vez finalizado el contrato, una vez vencido su termino, dependerá de la voluntad de las partes renovarlo o no.
En el contrato de trabajo a término fijo no es aplicable lo que se aplica en un contrato a término indefinido en el sentido que mientras exista la causa u objeto del contrato de trabajo no se puede despedir el trabajador. En el contrato a termino fijo, el patrono puede optar por no renovar el contrato (es su voluntad) aun cuando subsistan las causas que originaron el contrato, toda vez que por la naturaleza del contrato a termino fijo, las obligaciones propias del contrato, se extinguen a la expiración del plazo del contrato.
Igual sucede por ejemplo en el caso de la mujer embarazada, a quien el empleado no esta obligada a renovar el contrato, puesto que la causa de terminación del contratono ha sido la situación de embarazo de la empleada, sino la expiración de termino por el cual se acordó el contrato de trabajo.
Solo en algunos casos especiales y excepcionales, y en los que se pruebe que la no renovación del contrato obedece a una discriminación por su condición física, de salud o laboral, puede alegarse la ilegalidad de la decisión de no renovar el contrato.
El contrato de trabajo a término fijo debe ser por escrito.

Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito, de lo contrario se entenderá indefinido. Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo se debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la media en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato. De no conocerse con exactitud la duración del contrato este se considerara en todo caso de carácter indefinido.

CONTRATISTAS INDEPENDIENTE 





Los contratistas independientes, que contraten una obra o labor con una empresa, y a la vez contraten empleados para desarrollar el objeto contratado, son verdaderos empleadores y por tanto debe asumir todas las responsabilidades laborales propias de un empleador, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el artículo 34 del código sustantivo del trabajo.
En efecto, contempla el artículo 34 del código sustantivo del trabajo:
Contratistas independientes. 1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.
Uno de los requisitos esenciales, es quizás el hecho que el contratista debe ejecutar sus labores con sus propios medios, sin utilizar los de la empresa contratante. Quiere decir esto que si el contratista hace uso de medios de producción, herramientas, o recursos del contratante, no se podrá considerar como un empleador, sino que se convertirá en un simple intermediario, según como lo establece el artículo 35 del código sustantivo del trabajo:
Simple intermediario. 1. Son simples intermediarios las personas que contratan servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un patrono.
2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un patrono para beneficio de este en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del patrono. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el patrono de las obligaciones respectivas.
Aquí vemos que la empresa contratante, es responsable solidario de las obligaciones laborales adquiridas con los trabajadores contratados por el trabajador independienteen los términos del artículo 34 del código sustantivo del trabajo, siempre cuando, la labor contratada sea propia de las actividades normalmente desarrolladas por la empresa. Si la obra o labor contratada es extraña o ajena al objeto social de la empresa, no existirá tal solidaridad.

CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACIÓN 

SEGÚN A TERMINO INDEFINIDO A TERMINO FIJO OBRA O LABOR CONTRATADA 

CONTRATO LABORAL OCCIDENTAL
CONTRATO LABORAL OCCIDENTAL 
CONTRATO LABORAL TRANSITORIO 



































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