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ACOSO LABORAL:
De conformidad a la ley 1010 del 2006 se profirió una norma jurídica que impusiera sanciones , aquellas personas que realicen maltrato laboral , persecución laboral , discriminación laboral , entorpecimiento laboral iniquidad laboral des protección laboral hacia los trabajadores subalternos.
OBJETIVO
El objeto de esta ley es definir, prevenir, corregir y sancionar las diferentes formas de agresión, maltratos, vejámenes, trato discriminado, tratos desconsiderados, trato ofensivo y en general todo ultraje de un contexto de relación laboral privada o pública.
Lo que protege esta ley es la dignidad del trabajo, la justicia, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores del sector privado y público, buscando siempre la armonía en el entorno laboral.
SANCIONES POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO
MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL
Maltrato laboral----> Todo acto de violencia contra el trabajador.
1. Libertad física o sexual
2. Persecución laboral
3. Discriminación laboral
4. Entorpecimiento laboral
5. Inequidad laboral
6. Des protección laboral
DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL
Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleador un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato un compañero de trabajo o un subalterno , encaminada a infundir miedo , intimidación terror y angustia , a causar perjuicio laboral ,generar desmotivar en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES
la persona que se desempeñe como gerente jefe director supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización.
la persona que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.
la persona que se desempeñe como trabajador o como empleado.
SUJETOS PASIVOS
Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado
los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO
la persona que como empleador promueva induzca o favorezca el acoso laboral.
la persona que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los inspectores de trabajo en los términos de la presente ley o recomendaciones comité de convivencia
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO
• Los actos de agresión física, independientemente de sus
consecuencias.
• Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona,
con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza,
el género, el origen familiar o nacional, la preferencia
política o el estatus social.
• Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación
profesional expresados en presencia de los compañeros
de trabajo.
• Las injustificadas amenazas de despido expresadas en
presencia de los compañeros de trabajo.
SANCIONES
• Presunción de terminación del contrato de
trabajo con justa causa por parte del trabajo y
pago de la indemnización por despido cuando
haya dado lugar a la renuncia o el abandono del
trabajo por parte del trabajador.
• Multa entre 2 y 10 smlm para la persona que lo
realice y para el empleador que lo tolere. • Obligación de pagar a las EPS y ARP el 50% del
PROHIBICIÓN DEL despido DE MUJER EN ESTADO DE
EMBARAZO Y TRABAJADORES CON ENFERMEDADES
GRAVES
* La Licencia de maternidad, es de en 14 Semanas, Cuando el parto es delicado en sí Aumenta en dos (2) Semanas. Se debe EMPEZAR un Disfrutar de la Licencia de maternidad, el DOS SEMANAS los antes.
* Prohibido despedir, a las Mujeres en Estado de Embarazo o Dentro de la Licencia de maternidad.
* Si es despedida pecado sin justa causa, la mujer en Estado de Embarazo, se le debe Indemnizar Con El Pago de 60 Días + Licencia de maternidad + la Indemnización Que se ENCUENTRA en el articulo 64.