domingo, 18 de mayo de 2014

4 corte ley 1010 del 2006





4 corte 





ACOSO LABORAL:


De conformidad a la ley 1010 del 2006 se profirió una norma jurídica que impusiera sanciones , aquellas personas que realicen maltrato laboral , persecución laboral , discriminación laboral , entorpecimiento laboral iniquidad laboral des protección laboral hacia los trabajadores subalternos.










OBJETIVO 



El objeto de esta ley es definir, prevenir, corregir y sancionar las diferentes formas de agresión, maltratos, vejámenes, trato discriminado, tratos desconsiderados, trato ofensivo y en general todo ultraje de un contexto de relación laboral privada o pública.

Lo que protege esta ley es la dignidad del trabajo, la justicia, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores del sector privado y público, buscando siempre la armonía en el entorno laboral.




SANCIONES POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO



MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

Maltrato laboral----> Todo acto de violencia contra el trabajador.

1. Libertad física o sexual

2. Persecución laboral

3. Discriminación laboral                       

4. Entorpecimiento laboral

5. Inequidad laboral

6. Des protección laboral 



DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL


Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleador un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato un compañero de trabajo o un subalterno , encaminada a infundir miedo , intimidación terror y angustia , a causar perjuicio laboral ,generar desmotivar  en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo 








SUJETOS ACTIVOS O AUTORES 


la persona que se desempeñe como gerente jefe director supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización.

la persona que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.

la persona que se desempeñe como trabajador o como empleado.







SUJETOS PASIVOS


Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado 

los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos 







SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO


la persona que como empleador promueva induzca o favorezca el acoso laboral.

la persona que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los inspectores de trabajo en los términos de la presente ley o recomendaciones comité de convivencia 





CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO 



• Los actos de agresión física, independientemente de sus
consecuencias. 
• Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, 
con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, 
el género, el origen familiar o nacional, la preferencia 
política o el estatus social. 
• Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación 
profesional expresados en presencia de los compañeros 
de trabajo. 
• Las injustificadas amenazas de despido expresadas en 
presencia de los compañeros de trabajo. 




SANCIONES 


• Presunción de terminación del contrato de
trabajo con justa causa por parte del trabajo y 
pago de la indemnización por despido cuando 
haya dado lugar a la renuncia o el abandono del 
trabajo por parte del trabajador. 
• Multa entre 2 y 10 smlm para la persona que lo 
realice y para el empleador que lo tolere. • Obligación de pagar a las EPS y ARP el 50% del




PROHIBICIÓN DEL despido DE MUJER  EN ESTADO DE

 EMBARAZO Y  TRABAJADORES CON ENFERMEDADES

GRAVES


* La Licencia de maternidad, es de en 14 Semanas, Cuando el parto es delicado en sí Aumenta en dos (2) Semanas. Se debe EMPEZAR un Disfrutar de la Licencia de maternidad, el DOS SEMANAS los antes.

* Prohibido despedir, a las Mujeres en Estado de Embarazo o Dentro de la Licencia de maternidad.




* Si es despedida pecado sin justa causa, la mujer en Estado de Embarazo, se le debe Indemnizar Con El Pago de 60 Días + Licencia de maternidad + la  Indemnización Que se ENCUENTRA en el articulo 64.
































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